Solicitudes de IFC
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Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir y urbanizar predios rurales y/o ejecutar edificaciones destinadas a las finalidades que la disposición señala.
¿En qué otra situación se requiere?
Cuando sea necesario subdivir y urbanizar terrenos rurales y a la vez construir, con el objeto de complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, habilitar un balneario o campamento turístico o la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. El pronunciamiento corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, previo informe del SAG.
